Condado de Bell

County Indigent Health Care Program

 

AVISO DE PRáCTICAS DE PRIVACIDAD


 

ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO SE PUEDE USAR Y DIVULGAR SU INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA Y CÓMO USTED PUEDE OBTENER ACCESO A ESTA INFORMACIÓN. POR FAVOR REVISE CON ATENCIÓN.  

Si tiene cualquier pregunta sobre este Aviso, por favor comuníquese con Rita Kelley llamando al 254-519-1257.

FECHA EN QUE ENTRA EN VIGENCIA

 

Este Aviso de prácticas de privacidad entra en vigencia el 14 de abril de 2003.

 

NUESTRAS RESPONSABILIDADES

 

La ley nos exige que mantengamos la privacidad de la información médica protegida y que les suministremos a las personas que participan en el programa de salud al indigente del Condado un aviso sobre nuestras responsabilidades legales y prácticas de privacidad relacionadas con la información médica protegida. Este Aviso de prácticas de privacidad describe cómo podríamos usar y divulgar su información médica protegida para llevar a cabo tratamientos, pagos u operaciones de cuidado de salud, y para otros propósitos que están permitidos o que nos exige la ley. También describe sus derechos a tener acceso y control de su información médica protegida. La “información médica protegida” (PHI, por sus siglas en ingles) es la información sobre usted, incluyendo su información demográfica, que podría identificarle y que está relacionada con su salud o condición física o mental pasada, presente o futura y con los servicios de cuidado de salud relacionados.

Estamos obligados a acatar los términos de este Aviso de prácticas de privacidad. Podríamos cambiar en cualquier momento los términos de nuestro aviso. El nuevo aviso entrará en vigencia para toda la información médica protegida que mantengamos en ese momento. Si hacemos un cambio material en nuestro Aviso, le enviaremos un aviso revisado por correo a la dirección que tengamos para usted en nuestros registros.

Principales usos y divulgaciones de la información médica protegida

 

A continuación le presentamos una descripción de cómo probablemente usaremos o divulgaremos su información médica protegida.

 

·         Tratamiento, pago u operaciones de cuidado de salud

Tenemos el derecho a usar y divulgar su información médica protegida para todas las actividades que se incluyen en las definiciones de “tratamiento”, “pago” y “operaciones de cuidado de salud” establecidas en las reglas de privacidad de la HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act) (45 CFR partes 160 y 164).

 

·         Tratamiento

Podríamos usar y divulgar su información médica protegida con el objetivo de administrar tratamiento, como por ejemplo la coordinación o manejo del cuidado de salud y los servicios relacionados que lleva a cabo uno o más de sus proveedores de cuidado de salud.

 

·         Pago

Usaremos o divulgaremos su información médica protegida para pagar reclamaciones por los servicios que se le suministraron o para, de lo contrario, cumplir con nuestras responsabilidades de cobertura y suministro de beneficios. Por ejemplo, podríamos divulgar su información médica protegida cuando un proveedor solicita la información relacionada con los requisitos para calificar para la cobertura bajo el programa de salud del Condado para el indigente, o podríamos usar su información para determinar si un tratamiento que usted recibió era médicamente necesario. Entre otros propósitos de pago se incluyen, pero no se limitan a, preautorizaciones, actividades de revisión de utilización, coordinación de beneficios y subrogación.

 

·         Operaciones de cuidado de salud

Usaremos o divulgaremos su información médica protegida para apoyar las funciones comerciales. Estas funciones incluyen, pero no se limitan a: evaluación y mejoramiento de la calidad, revisión de las funciones de un proveedor o vendedor, otorgamiento de licencia y planificación de un negocio. Por ejemplo, podríamos usar o divulgar su información médica protegida: (1) para responder a su solicitud de servicio al cliente o (2) en relación con una solicitud relacionada con la detección y cumplimiento de programas contra fraude y abuso. Las operaciones de cuidado de salud también podrían incluir, pero no se limitan a, manejo de casos, revisiones legales, manejo de apelaciones y quejas, auditorías de planes o reclamaciones y otras actividades administrativas generales.

 

·         Socios comerciales

Podríamos contratar individuos o entidades (socios comerciales) para realizar varias funciones para nosotros o para proveer ciertos tipos de servicios. Para realizar estas funciones o proveer los servicios, nuestros socios comerciales pueden recibir, crear, mantener, usar o divulgar la información médica protegida, pero sólo después de que los socios comerciales acepten por escrito los términos del contrato diseñados para salvaguardar correctamente su información. Por ejemplo, podríamos divulgar su información médica protegida a un socio comercial para administrar reclamaciones o proveer servicios de apoyo, manejo de utilización, subrogación o administración de los beneficios de farmacia.

 

En caso de que un socio comercial sea un “componente de cuidado de salud” designado por nuestra directiva, la ley no requiere un acuerdo escrito en relación con la salvaguarda de su información, y no estableceremos tal acuerdo con esos componentes de cuidado de salud.

 

·         Otras entidades cubiertas

Podríamos usar o divulgar su información médica protegida para asistir a los proveedores de cuidado de salud en la administración de tratamiento o actividades de pago, o para asistir otras entidades cubiertas en las actividades de pago y ciertas operaciones de cuidado de salud. Por ejemplo, podríamos divulgar su información médica protegida a un proveedor de cuidado de salud cuando éste la necesite para administrarle tratamiento, y podríamos divulgar la información médica protegida a otra entidad cubierta para realizar operaciones de cuidado de salud en las áreas de actividades de garantía y mejoramiento de la calidad, u otorgamiento de acreditaciones, certificaciones, licencias o credenciales. Esto también significa que podríamos divulgar o compartir su información médica protegida con otras compañías de seguro o programas gubernamentales que provean o paguen el cuidado de salud, para así coordinar los beneficios, si usted o sus familiares tienen cobertura a través de otra compañía de seguro o programa gubernamental.

 

·         Patrocinador del plan

Podríamos divulgar su información médica protegida al Condado para propósitos de administración del plan o de conformidad con una solicitud de autorización firmada por usted.

 

Otros posibles usos y divulgaciones de la información médica protegida

 

A continuación le presentamos una descripción de otros posibles medios a través de los cuales podríamos, o se nos permite, usar o divulgar su información médica protegida. 

 

·         Requisito legal

Podríamos usar o divulgar su información médica protegida en la medida que la ley requiera el uso o divulgación. El uso o divulgación se llevará a cabo de acuerdo con la ley y se limitará a los requisitos relevantes de la ley. Si la ley lo exige, se le notificará sobre estos usos o divulgaciones.

 

·         Actividades de salud pública

Podríamos divulgar su información médica protegida para actividades y propósitos de salud pública a una autoridad de salud pública autorizada por la ley para recabar o recibir la información. La divulgación se realizará con el objetivo de controlar una enfermedad, lesión o incapacidad. También podríamos divulgar su información médica protegida, si lo exige la autoridad de salud pública, a una agencia gubernamental extranjera que esté colaborando con la autoridad de salud pública.

 

·         Actividades de supervisión sanitaria

Podríamos divulgar su información médica protegida a una agencia de supervisión sanitaria para que realice actividades autorizadas por la ley, tales como auditorías; investigaciones; inspecciones; acciones disciplinarias y de revocación de licencia; acciones o medidas civiles, administrativas o criminales. Las agencias de supervisión que buscan esta información incluyen agencias gubernamentales que supervisan: (1) el sistema de cuidado de salud; (2) los programas de beneficios gubernamentales; (3) otros programas reguladores gubernamentales; y (4) el cumplimiento de las leyes de derechos civiles.

 

·         Abuso o abandono

Podríamos divulgar su información médica protegida a una autoridad de salud pública o a otra autoridad gubernamental autorizada por la ley para recibir informes de abuso o abandono infantil. Además, si nosotros creemos que usted ha sido víctima de abuso, abandono o violencia doméstica, podríamos divulgar su información médica protegida a la entidad o agencia gubernamental autorizada para recibir esta información. En este caso, la divulgación se realizará de acuerdo con los requisitos de las leyes federales y estatales que aplican en estos casos.

 

·         Procedimientos legales

Podríamos divulgar su información médica protegida: (1) durante el transcurso de un procedimiento judicial o administrativo; (2) en respuesta a una orden de una corte o tribunal administrativo (en la medida en que esa divulgación esté expresamente autorizada); y (3) en respuesta a una citación, solicitud para obtener información para un juicio u otro proceso legal, una vez que hayamos cumplido con todos los requisitos administrativos establecidos por la reglas de privacidad de la HIPAA. Por ejemplo, podríamos divulgar su información médica protegida en respuesta a una orden judicial para tal información, pero solamente después de que hayamos cumplido con ciertas condiciones requeridas por las reglas de privacidad de la HIPAA.

 

·         Cumplimiento de la ley

Bajo ciertas condiciones, podríamos divulgar la información médica protegida a oficiales de seguridad. Por ejemplo, algunas de las razones para tal divulgación podrían ser, pero no se limitan a: (1) la ley u otros procesos legales lo exigen; (2) es necesaria para localizar o identificar un sospechoso, fugitivo, testigo clave o una persona desaparecida; y (3) es necesaria para proveer evidencia de un crimen que ocurrió en nuestras adyacencias.

 

·         Médicos forenses, directores de funerarias y donaciones de órganos

Podríamos divulgar su información médica protegida a un médico forense o examinador médico para propósitos de identificación de una persona fallecida, determinar la causa de muerte o para que el médico forense o examinador médico realice sus funciones autorizadas por la ley. También pudiéramos divulgar la información médica protegida a un director de una funeraria, según lo establezca la ley, para permitirle que realice sus obligaciones. Además, se podría usar o divulgar la información médica protegida para propósitos de donación de órganos, ojos o tejido cadavéricos. 

 

·         Investigación

Podríamos divulgar su información médica protegida a investigadores cuando el comité de ética del hospital o un comité privado: (1) haya revisado la propuesta de investigación y establecido los protocolos para garantizar la privacidad de su información; (2) haya aprobado la investigación.

 

·         Prevención de una amenaza grave a la salud o seguridad

Siguiendo las leyes federales y estatales aplicables, podríamos divulgar su información médica protegida si creemos que el uso o la divulgación es necesaria para prevenir o reducir una amenaza grave e inminente para la salud o seguridad de una persona o el público. También podríamos divulgar la información médica protegida si es necesaria para que las autoridades encargadas de la seguridad identifiquen o detengan a un individuo. 

 

·         Actividad militar y seguridad nacional, servicios de protección

Bajo ciertas condiciones, podríamos usar o divulgar la información médica protegida si usted forma o formó parte del personal de las Fuerzas Armadas para actividades que las autoridades correspondientes del comando militar consideren necesarias. Si usted forma parte de servicios militares extranjeros, podríamos divulgar, en ciertas circunstancias, su información a la autoridad militar extranjera. También pudiéramos divulgar su información médica protegida a funcionarios federales autorizados para realizar actividades de seguridad e inteligencia nacional, incluyendo el suministro de servicios de protección al Presidente, otras personas o gobernantes autorizados.

 

·         Reclusos

Si usted está preso en una instalación correccional, podríamos usar o divulgar su información médica protegida a la institución correccional o a un oficial de seguridad por las siguientes razones: (1) para que la institución le provea cuidado de salud; (2) por su salud y seguridad y la salud y seguridad de otros; o (3) por la seguridad de la institución correccional.

 

·         Compensación por accidentes y enfermedades del trabajo

Podríamos divulgar su información médica protegida para acatar las leyes de compensación por accidentes y enfermedades del trabajo y otros programas similares que proveen beneficios por enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo.

 

Usando nuestro juicio profesional, podríamos dar a conocer su información médica protegida a familiares, otros parientes, amigos personales cercanos u otro representante personal para que le identifique. Este uso se basará en la participación de esa persona en su cuidado o en los pagos relacionados con su cuidado. Podríamos divulgar la información a los padres o tutores, si la ley lo permite.

 

También podríamos divulgar su información a una entidad que asista en los esfuerzos de ayuda en caso de desastres, para poder notificar a su familia sobre su condición, estado y localización. 

Si usted no está presente o no puede aceptar estas divulgaciones de su información médica protegida, podríamos determinar, usando nuestro juicio profesional, si la divulgación sería para su beneficio.

 

Divulgaciones obligatorias de su información médica protegida

 

A continuación le presentamos una descripción de las divulgaciones que la ley nos exige que hagamos.

 

Estamos obligados a divulgar su información médica protegida al secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services) cuando el secretario esté investigando o determinando nuestro cumplimiento con las reglas de privacidad establecidas en la HIPAA. 

 

Estamos obligados a divulgarle la mayoría de su información médica protegida en un “grupo designado de registros” cuando usted solicita acceso a esta información. Generalmente, un “grupo designado de registros” contiene registros médicos y de cobranza, así como otros registros que se usan para tomar decisiones con respecto a sus beneficios de cuidado de salud. También estamos obligados a proveerle, si así lo solicita, una contabilidad de la mayoría de las divulgaciones de su información médica protegida que se hicieron por otras razones que no sean de tratamiento, pago y operaciones de cuidado de salud y que no se divulgaron a través de una autorización firmada. 

 

Le divulgaremos su información médica protegida a un individuo que usted haya designado como su representante personal y que califique para tal designación de acuerdo con la ley de Texas que aplica en estos casos. Sin embargo, antes de que le divulguemos la información médica protegida a tal persona, usted debe presentar un aviso por escrito de su designación, junto con la documentación que apoya su calificación (por ejemplo, un poder legal).

 

Incluso si usted designa un representante personal, las reglas de privacidad establecidas en la HIPAA nos permiten decidir no tratar a una persona como su representante personal si tenemos alguna razón para pensar que: (1) usted ha sido o podría ser víctima de violencia doméstica, abuso o abandono por parte de esa persona; (2) tratar a esa persona como su representante personal podría ponerle a usted en peligro; o (3) determinamos, haciendo uso de nuestro juicio profesional, que no le beneficiaría tratar a esa persona como su representante personal.

 

Otros usos y divulgaciones de su información médica protegida

 

Los otros usos y divulgaciones de su información médica protegida que no se describieron anteriormente se harán solamente con su autorización por escrito. Si usted nos provee esta autorización, podría revocarla por escrito, y esta revocación entraría en efecto para usos y divulgaciones futuras de la información médica protegida. Sin embargo, no entraría en efecto para la información que ya usamos o divulgamos basándonos en la autorización.

 

SUS DERECHOS

 

A continuación le presentamos una descripción de sus derechos relacionados con la información médica protegida.

La siguiente información es una declaración de sus derechos relacionados con su información médica protegida y una breve descripción de cómo puede ejercer estos derechos.

·         Usted tiene el derecho a solicitar una restricción de su información médica protegida. Esto significa que usted puede pedirnos que no usemos ni divulguemos cualquier parte de su información médica protegida para propósitos de tratamiento, pago u operaciones de cuidado de salud. También nos puede solicitar que no se divulgue una parte de su información médica protegida a familiares o amigos que pudieran participar en su cuidado o para propósitos de notificación según se describe en este Aviso de prácticas de privacidad. Su solicitud debe estipular la restricción específica solicitada y a quién quiere usted que aplique la restricción.

La ley no nos obligada a aceptar una restricción que usted solicite. Si creemos que lo mejor para usted es permitir el uso y divulgación de su información médica protegida, no se restringirá su información médica protegida. Si estamos de acuerdo con la restricción solicitada, quizás no violemos esa restricción para usar o divulgar su información médica protegida, a menos que sea necesario para proveerle tratamiento de emergencia. Tomando esto en consideración, por favor hable con su proveedor de cuidado de salud sobre cualquier restricción que desee solicitar. Usted puede solicitar una restricción llenando un "Formulario de solicitud de restricción de uso y divulgación", que puede obtener por medio de la persona contacto designada en este aviso.

·         Usted tiene el derecho a solicitar y recibir nuestras comunicaciones confidenciales por medios alternativos o en un lugar alternativo. Nosotros podemos satisfacer sus solicitudes, si son razonables, pero solamente si usted declara que todas o parte de las comunicaciones que no cumplan con sus instrucciones podrían ponerle en peligro. También pudiéramos poner como condición a esto que usted nos informe cómo se manejará el pago o nos especifique una dirección alternativa u otro método de comunicación. No le pediremos una explicación sobre las razones de su solicitud. Por favor haga esta solicitud por escrito a nuestra persona contacto designada en este aviso.

·         Usted tiene el derecho a revisar y copiar su información médica protegida. Esto significa que usted puede revisar y obtener una copia de su información médica protegida que se encuentra en un grupo designado de registros mientras nosotros tengamos la información médica protegida.  Un “grupo designado de registros” contiene historias médicas, registros de cobros y cualquier otro registro que usemos para tomar decisiones sobre usted.

Sin embargo, de acuerdo con la ley federal, usted no puede revisar ni copiar los siguientes registros: notas de psicoterapia; información recopilada para usar en una acción o procedimiento civil, criminal o administrativo o cuando hay razones para anticipar dichas acciones o procedimientos; e información médica protegida que esté sujeta a alguna ley que prohiba el acceso a la información médica. Dependiendo de las circunstancias, se puede revisar una decisión de rechazar el acceso. Por favor comuníquese con nuestra persona contacto designada en este aviso, si tiene preguntas sobre el acceso a su historia médica.

·         Usted pudiera tener el derecho a que corrijamos su información médica protegida.  Esto significa que usted pudiera solicitar una corrección de su información médica protegida en un grupo designado de registros mientras nosotros tengamos esta información. Las solicitudes de corrección deben hacerse por escrito y se debe proveer una razón que apoye cada corrección solicitada. En ciertos casos, pudiéramos rechazar su petición de corrección. Si rechazamos su petición de corrección, usted tiene el derecho a presentar una declaración expresando su desacuerdo, y nosotros pudiéramos preparar una refutación a su declaración y entregarle una copia. Por favor comuníquese con nuestra persona contacto designada en este aviso, si tiene preguntas sobre las correcciones de su información médica protegida.

·         Usted tiene el derecho a recibir una contabilidad de ciertas divulgaciones que hayamos hecho, si es el caso, de su información médica protegida.  Este derecho aplica a las divulgaciones cuyos objetivos no sean de tratamiento, pago u operaciones de cuidado de salud como se describen en este Aviso de prácticas de privacidad. Se excluyen las divulgaciones que le hayamos hecho a usted, a familiares o amigos que participan en su cuidado, por motivos de notificación y por otros motivos, según lo estipule la ley. Usted tiene el derecho a recibir información específica sobre estas divulgaciones que ocurrieron después del 14 de abril de 2003 y durante los seis primeros años anteriores a su solicitud. Usted pudiera solicitar un período de tiempo más corto. El derecho a recibir esta información está sujeto a ciertas excepciones, restricciones y limitaciones.

 

 

QUERELLAS 

Usted puede presentar una querella ante nosotros y ante el secretario de Salud y Servicios Humanos si cree que hemos violado sus derechos de privacidad. Usted nos puede presentar una querella notificándosela a la persona que se menciona a continuación. No tomaremos represalias en su contra si presenta una querella.

Para obtener más información sobre el proceso de presentación de querellas o para presentar una querella, comuníquese con:

Rita Kelley

PO Box 880

Killeen, TX   76540

Teléfono: 254-519-1257

Informático numero fax: 254-618-4179

Para obtener más información sobre cómo presentar una querella ante el secretario de Salud y Servicios Humanos o cómo presentar una querella, comuníquese con:

U.S. Department of Health and Human Services, Office for Civil Rights

Region VI - AR, LA, NM, OK, TX

Office for Civil Rights

U.S. Department of Health & Human Services

1301 Young Street - Suite 1169

Dallas, TX 75202

Teléfono: (214) 767-4056; (214) 767-8940 (TDD)

Teléfono: (214) 767-0432 FAX

Teléfono para personas con problemas auditivos: (214) 767-8940